En Argentina, la regulación constitucional de los DNU y su control legislativo, mediante las normas contenidas en los arts. 76, 80 y 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, han intentado limitar su uso arbitrario. Sin embargo, la práctica ha demostrado que, en numerosas ocasiones, el Ejecutivo ha recurrido a esta facultad en contextos que no siempre justifican la excepcionalidad requerida, consolidando un esquema de predominio presidencial en la toma de decisiones. A su vez, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha fluctuado entre el reconocimiento de la emergencia como justificación y la necesidad de preservar el equilibrio institucional.
En definitiva, el desafío radica en lograr un equilibrio entre la eficacia gubernamental y la protección del sistema democrático, asegurando que los D.N.U. sean una herramienta de última instancia y no un mecanismo habitual de gobierno. La transparencia, la deliberación legislativa y el control judicial son pilares esenciales para evitar que esta facultad excepcional derive en una concentración excesiva de poder en el Ejecutivo.