SUMARIO: Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el defensor contra la sentencia del Tribunal de Impugnación que había confirmado la condena recaída sobre su asistido de diecisiete años de prisión de cumplimiento efectivo por diversos delitos contra la integridad sexual, cometidos en perjuicio de varias menores de edad, y se anula únicamente en lo relativo a los hechos que afectarían a tres de las menores, así como todo lo atinente a la determinación de la pena y se deja firme la condena en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de otra víctima menor, toda vez que la ejecución de las audiencias videograbadas o en Cámara Gesell llevadas a cabo respecto de dos de las damnificadas, se desarrollaron sin la participación de abogado defensor del enjuiciado. Si bien el recurrente, hace mención de que se le habría violado el "derecho de legítima defensa", término que técnicamente no es aplicable al caso, se entiende que el mismo ha de interpretarse como una violación al "derecho de defensa en juicio" previsto en el art. 18, Constitución Nacional, el cual se erige como un derecho por excelencia de toda persona imputada de un delito y sometida a proceso. Además, tal regla está concretamente consagrada en instrumentos internacionales de igual jerarquía, normas que son todas directamente operativas. En tal sentido, a la luz de tales pautas, el derecho de defensa involucra con relación al imputado su facultad de intervenir en el proceso, en todas sus etapas y actos procesales decisivos o trascendentales, desde el más prematuro inicio. Su intervención es importante, entre otras, a los fines de supervisar el desarrollo regular del procedimiento; de ofrecer pruebas; de controlar la producción de pruebas de cargo, etc. Justamente, entre las derivaciones de la noción de defensa en juicio, se puede distinguir entre la denominada defensa material llevada a cabo por el propio encartado y defensa técnica ejercida por el abogado; ésta última encaminada a asesorar técnicamente al encausado sobre sus derechos y deberes (ej. el control de la legalidad del procedimiento).