SUMARIO: En el artículo el autor analiza el caso “Asadbeyli”, en el que once personas (“los demandantes”) denunciaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “TEDH” o “El Tribunal”) que la República de Azerbaiyán violó, entre otros, sus derechos al juicio justo en el marco de procesos seguidos contra ellos, incumpliendo las obligaciones que dimanan del art. 6° del Convenio Europeo de Derechos Humanos (“el Convenio”).
Conclusiones del autor: Es difícil comprender por qué el Tribunal Europeo no aplicó su buena doctrina respecto de la carga dinámica de la prueba ante las denuncias de tortura, toda vez que los elementos de juicio ameritaban, a mi entender, una poderosa sospecha sobre la actitud del Estado durante los interrogatorios.
La incorporación por lectura de un testimonio al debate sólo resulta viable cuando el imputado ha tenido la posibilidad de interrogar al dicente y destacar las inconsistencias o falsedades en que pudo incurrir. Admitir que en el juicio se reproduzca prueba que no ha sido objeto de inmediación por parte del imputado, viola el derecho de defensa del mismo, y los principios de inmediación, publicidad y oralidad exigidos por el debido proceso.
Una acusación efectiva y diligente ha de buscar por todos los medios que el testimonio cargoso no devenga nulo por violar principios tan elementales que el propio fiscal, como personificación del Estado y garante de la legalidad, debe defender.