SUMARIO: La sentencia comentada analizó precisamente la legitimidad del mecanismo de jury de enjuiciamiento de magistrados vigente en la provincia de Buenos Aires, similar al previsto en el artículo 114 de la Constitución Nacional, aplicable a jueces y juezas inferiores de la nación, en los que existe un “elemento político” representado por legisladoras/es.
“….la garantía de la independencia judicial no demanda una revisión de las instituciones que motivaron la alarmada reprobación de la CIDH, sino una aplicación adecuada de aquellas. No es acertado otorgar a la corporación judicial la potestad de evaluar su propio desempeño. Antes bien, corresponde que sea el pueblo el que ejerza su soberanía a través de quienes traducen su presencia de modo más inmediato, las legisladoras y los legisladores, reprimiendo los desvíos de un poder que decide sobre sus derechos y deberes con considerable discrecionalidad, ostentando un estatuto de garantías y beneficios de los que no goza el común”.