SUMARIO: “Ello así, a riesgo de ser reiterativo, he tenido oportunidad de expedirme en los autos: "Ríos, Carlos Antonio - Abuso sexual gravemente ultrajante agravado en concurso real s/ Impugnación Extraordinaria" -Expte. Nº 4758-, donde estimé que la postura sostenida en la Sentencia Casatoria resta relevancia y eficacia plena al principio de legalidad que deriva de nuestra Constitución Nacional, al invocarse intereses superiores y/o de especulaciones meramente dogmáticas que intentan poner en crisis ese principio fundamental, contrariando la voluntad de los constituyentes que en su momento sancionaron nuestra Carta Magna y que incluso tuvo oportunidad de ser revisado en la reforma llevada a cabo en el año 1994, conservando hasta nuestros días su vigencia. (Voto Dr. Giorgio) .
“….la prescripción de la acción penal constituye uno de los principales instrumentos a fin de acotar el ejercicio del poder punitivo estatal, y permitir la concreción del derecho a que el proceso penal finalice en un plazo razonable [...] Desde esta perspectiva [...] la imprescriptibilidad violenta ese derecho y resulta inadmisible, cualquiera sea el delito de que se trate, en tanto no podrían existir delitos respecto de los cuales la persecución penal pudiera ser ejercida sin límite alguno [...] El sacrificio de este principio sólo puede entrar en consideración en situaciones excepcionales, y frente a las cuales la imprescriptibilidad aparece como el único recurso para la persecución de delitos de gravedad extrema cometidos por regímenes políticos en forma masiva y sistemática. Su extensión a toda violación a los derechos humanos [...] constituye un error que, a largo plazo, destruye el sentido mismo de aquello que se pretende proteger. Aún cuando se trate de crímenes atroces y aberrantes la persecución penal no puede ser ejercida ilimitadamente y de cualquier manera" (Voto Dr. Carubia)