En el fallo analizado, el dictamen de la Procuración analizó, como primera medida, la inexistencia de fines u objetivos que justifiquen la discriminación aplicada por la normativa previsional. En efecto, García Netto comprobó que no existía motivación alguna en la exclusión de las mujeres divorciadas por “presentación conjunta” del régimen de pensiones. Por lo demás, el dictamen de la PGN verificó escuetamente que se producía un trato discriminatorio contra un grupo determinado de personas, en este caso, las mujeres divorciadas por mutuo consentimiento.
En efecto, la PGN sostuvo que la constitucionalidad de una ley no puede justificarse con una mera alusión a su propio texto. En ese sentido, ha de destacarse que, según la jurisprudencia citada, la constitucionalidad de las leyes cuyo carácter discriminatorio se presume debe ser justificada acabadamente, al punto que se exige una fundamentación “agravada”.