SUMARIO: “Es por todo esto que no puedo compartir a esta altura y en un análisis mas profundo de la cuestión el criterio sustentado por este Superior Tribunal en los autos “Farías” en cuanto se afirma que la petición de sobreseimiento por la defensa solo resulta atendible cuando se esgrima la extinción de la acción penal y que el resto de los supuestos requieren una amplitud de debate propia del juicio que en modo alguno puede darse en punto a un control meramente formal de la acusación.
A mi juicio, este criterio, esta vulnerando severamente la legítima potestad jurisdiccional de que goza el Sr. Juez de Garantías, reduciendo su figura a la de un mero controlador de las formas que debe reunir la acusación, devaluando seriamente la jerarquía constitucional de la que goza todo magistrado de decidir en derecho lo que corresponde en el caso concreto, lo que me lleva a distanciarme de aquel temperamento a la hora de definir el rol que le cabe a ese juzgador, quien en mi opinión tiene no solo una potestad sino, además, el deber legal de analizar si concurre algunos de los supuestos de procedencia previstos en la norma antes citada y ante un planteo concreto de la parte para obrar en consecuencia. (Voto Dr. Giorgio).