SUMARIO: “... la ejecución penal minoril se encuentra en cabeza del órgano especializado que dictó la medida (Juez de responsabilidad penal juvenil), en tanto y en cuanto el penado se encuentre dentro de la franja etárea como para ser insertado en el programa integral de asistencia y tratamiento para jóvenes adultos, programa el cual -en sí mismo- resulta ser un derecho para el penado y susceptible de ser renunciado si así lo desea, el que concluye como máximo cuando éste arriba a los 25 años de edad; momento a partir del cual se confundirá con la población carcelaria común y por consiguiente el Juzgado de responsabilidad penal juvenil deberá declinar su competencia a favor de un juzgado de ejecución penal ordinario hasta el agotamiento de la pena.”.