SUMARIO: “...resulta efectivamente viable continuar con el proceso penal (hacia la etapa del Debate oral y público) con la sola acusación efectuada por la querella al momento de celebrarse la Audiencia de remisión de la causa a Juicio. En en los delitos de acción pública el querellante particular se encuentra habilitado para proseguir la pretensión punitiva a pesar de la declinatoria Fiscal. Reconocer al querellante como sujeto procesal legitimado para ejercer con autonomía su pretensión punitiva, aún tratándose de delitos de acción penal pública. Si tal potestad opera como manifestación de un derecho humano, sería ilegítimo subordinarla a los designios de un órgano estatal como lo es el M.P.F.