SUMARIO: La Sala n° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria de la defensa de M Al M contra la sentencia de la Sala n° 1 de la Cámara de Casación Penal –que había confirmado la condena del nombrado a tres años y seis meses de prisión por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en perjuicio de S M R dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná (unipersonal)– y, en consecuencia, lo absolvió en esa instancia. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la Procuradora Adjunta, que denegado dio origen a la interposición del recurso de queja ante la CSJN.
Del dictamen: la sentencia absolutoria impugnada resulta arbitraria pues se fundó en la retractación de la víctima en el juicio oral, sin considerar su real alcance en el contexto de violencia de género en la que estaba inmersa; y a los elementos de convicción incorporados al debate los valoró en forma parcial y sin visión de conjunto, a la vez que a aquellos que tenían la finalidad de demostrar la situación personal de la víctima y ese contexto (….), los descartó porque no aportaban “datos concretos que prueben el hecho aquí investigado ni permiten reconstruir lo ocurrido para dar así sustento a la acusación”. De ese modo el a quo dejó arbitrariamente sin efecto la condena de Miño –y su confirmación por la sala de casación– que estaba fundada por ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Inobservancia de los lineamientos establecidos en la ley 26.485 (arts. 16, inc. i, y 31), reglamentaria de la Convención Belém de Pará que obliga a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género (art. 7º, b).
La CSJN hace lugar a la queja y declara procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada.