En la sentencia dictada en la acción de amparo promovida por S. A. P., en representación de su hija L. C., contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), se resolvió a favor de la actora. El tribunal ordenó a IOSPER entregar, en un plazo de 2 días, entre 10 y 12 tornillos y 2 barras LDTT de material pediátrico, junto con cualquier otro insumo necesario para la cirugía de corrección de columna requerida por L., quien padece escoliosis toracolumbar de 50°.
El fallo hizo lugar al amparo, condenando a IOSPER a entregar los insumos en 2 días, bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales.
Como fundamento de la decisión, se invocó el principio de no contradicción.
Este principio, fundamental tanto en la lógica como en el derecho, implica que no se puede afirmar y negar simultáneamente una misma cosa respecto del mismo asunto. El tribunal señaló que IOSPER incurrió en una contradicción al autorizar la cirugía —reconociendo la necesidad médica y su obligación de cobertura— pero no entregar los insumos indispensables, manteniéndolos en "observación" o auditoría sin justificar la demora. Esto equivale a una negativa implícita, ya que la autorización sin los materiales resulta ineficaz y dilata el tratamiento, afectando la salud de la menor.
Por otra parte, sostuvo que no puede alegarse falta de urgencia en ausencia de pruebas, cuando la autorización previa implica, por sí misma, un reconocimiento de la necesidad médica. Este comportamiento fue calificado como "contradictorio, disvalioso y lindante con lo temerario", ya que IOSPER no puede admitir la necesidad de la cirugía y, al mismo tiempo, obstaculizar su ejecución sin fundamentos válidos, violando así tanto el principio lógico como los derechos fundamentales de la menor.