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INVALIDEZ DEL JUICIO POR JURADOS POR DENEGATORIA DE PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. CONMOCIÓN SOCIAL. AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD DEL JURADO.

INVALIDEZ DEL JUICIO POR JURADOS POR DENEGATORIA DE PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. CONMOCIÓN SOCIAL. AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD DEL JURADO.

Publicado el: 25/06/2025
En: Jurisprudencia

SUMARIO:  “Estas circunstancias, sin lugar a dudas, componen claramente el concepto de "conmoción" requerido en la ley y esta conmoción -negada enfáticamente por el voto de la Casación-, precisamente, adquiere una intensidad tal que permite razonablemente pensar que quizás no se pudo obtener un jurado enteramente imparcial para el caso y, aunque el órgano de acusación pública o la Casación no compartan esos fundamentos, el hecho de que el juicio no haya logrado un Jurado imparcial o la simple circunstancia de no habilitar la prórroga de jurisdicción, no significa que lo sostenidamente peticionado por la defensa carezca de motivación legal y racional, por lo que la -errónea- convalidación de lo hasta aquí actuado por parte de la judicatura interviniente sólo ha conseguido arribar a una instancia procesal viciada de una palpable y ostensible nulidad por evidentes anomalías procedimentales que, incluso, fueron reconocidas -aunque minimizadas- por la Casación y por el Ministerio Público Fiscal, las cuales fueron en claro detrimento de la imparcialidad del Jurado, entendida ésta como una garantía que debe tener todo juicio, emparentada con la idoneidad y capacidad que debe tener el juzgador por el hecho de no ser parte y de no tener interés en la resolución que le permita examinar los hechos careciendo de cualquier valoración basada en prejuicios u opiniones formadas, de la cual bien pudo haberse nutrido cualquier vecino de esa ciudad, consciente o inconscientemente, por la pública y abundante difusión que tuvo el caso de, como se señaló anteriormente, ciertas peculiaridades que lo tornan un caso con las condiciones especiales suficientes para realizarse en otra jurisdicción distinta a la que se llevó a cabo, pese a la esforzada labor casacionista que, en todo momento, intenta minimizar la evidente exasperación que provocó el caso en los vecinos del lugar, y si bien es cierto que toda causa que llega al sistema de juicio por jurados reúne cierta entidad -recordemos que dicho mecanismo opera cuando se trata de delitos que prevén una pena de 20 o más años en abstracto- y de que todos los ilícitos graves tienen cierto grado de cobertura mediática, o son “viralizados” por medio de las redes sociales, en la especie, su publicidad ha empañado y afectado así la libertad e imparcialidad del jurado, situación que, de por sí, ameritaba que no sea juzgado en el mismo lugar del hecho, excepción contemplada legalmente y que en nada empece, en su caso, el principio del juez natural” (Voto del Dr. Daniel Omar CARUBIA).
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