SUMARIO: “Estas circunstancias, sin lugar a dudas, componen claramente el concepto de "conmoción" requerido en la ley y esta conmoción -negada enfáticamente por el voto de la Casación-, precisamente, adquiere una intensidad tal que permite razonablemente pensar que quizás no se pudo obtener un jurado enteramente imparcial para el caso y, aunque el órgano de acusación pública o la Casación no compartan esos fundamentos, el hecho de que el juicio no haya logrado un Jurado imparcial o la simple circunstancia de no habilitar la prórroga de jurisdicción, no significa que lo sostenidamente peticionado por la defensa carezca de motivación legal y racional, por lo que la -errónea- convalidación de lo hasta aquí actuado por parte de la judicatura interviniente sólo ha conseguido arribar a una instancia procesal viciada de una palpable y ostensible nulidad por evidentes anomalías procedimentales que, incluso, fueron reconocidas -aunque minimizadas- por la Casación y por el Ministerio Público Fiscal, las cuales fueron en claro detrimento de la imparcialidad del Jurado, entendida ésta como una garantía que debe tener todo juicio, emparentada con la idoneidad y capacidad que debe tener el juzgador por el hecho de no ser parte y de no tener interés en la resolución que le permita examinar los hechos careciendo de cualquier valoración basada en prejuicios u opiniones formadas, de la cual bien pudo haberse nutrido cualquier vecino de esa ciudad, consciente o inconscientemente, por la pública y abundante difusión que tuvo el caso de, como se señaló anteriormente, ciertas peculiaridades que lo tornan un caso con las condiciones especiales suficientes para realizarse en otra jurisdicción distinta a la que se llevó a cabo, pese a la esforzada labor casacionista que, en todo momento, intenta minimizar la evidente exasperación que provocó el caso en los vecinos del lugar, y si bien es cierto que toda causa que llega al sistema de juicio por jurados reúne cierta entidad -recordemos que dicho mecanismo opera cuando se trata de delitos que prevén una pena de 20 o más años en abstracto- y de que todos los ilícitos graves tienen cierto grado de cobertura mediática, o son “viralizados” por medio de las redes sociales, en la especie, su publicidad ha empañado y afectado así la libertad e imparcialidad del jurado, situación que, de por sí, ameritaba que no sea juzgado en el mismo lugar del hecho, excepción contemplada legalmente y que en nada empece, en su caso, el principio del juez natural” (Voto del Dr. Daniel Omar CARUBIA).